Beneficios fiscales por realizar donaciones a entidades sin ánimo de lucro

  • Personas físicas: los primeros 150 euros de donativo dan derecho a deducir de la cuota íntegra el 75% de la base de la deducción en el IRPF. El resto de la base de deducción da derecho a deducir el 30% (35% si se aportó en los dos ejercicios anteriores a la misma entidad por valor igual o superior).

Aportaciones a Asociaciones de Utilidad Pública que no han optado por el régimen fiscal especial, pueden obtener del IRPF una desgravación fiscal del 10 % de las cantidades donadas.

  • Personas jurídicas: En el Impuesto de Sociedades las personas jurídicas se pueden deducir de la cuota íntegra el 35% de la base de la deducción (aplicación hasta en 10 años). La deducción se incrementará si el donante ha realizado donaciones por importe o valor igual o superior a la misma entidad en los dos ejercicios anteriores. Se aplicaría un 40% a donativos realizados.. 

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