La incapacitación judicial y sus herramientas

¿QUÉ ES LA INCAPACITACIÓN?
La incapacitación supone, la privación a una persona de la capacidad de obrar. Ha de tenerse en cuenta lo prevenido en el artículo 49 de la Constitución, donde se establece que «Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos».
Incapacitar es reconocer el estado en el que se encuentra una persona cuando no está en condiciones psíquicas o cognitivas de tomar decisiones sobre las cuestiones que le afectan.
Con la incapacitación se busca proteger al incapacitado que está en una situación de vulnerabilidad. La incapacitación tiene que ser declarada por un juez, previo examen del incapaz.
Se debe incapacitar desde el momento en que una persona está en riesgo de ocasionar perjuicios a otros, o a sí mismos, como consecuencia de un déficit o merma de sus capacidades intelecto-volitivas tales como las demencias (demencia senil, alzheimer, ictus...). Con la incapacitación se busca la protección del incapaz y de su patrimonio.
Si necesita incapacitar a un ser querido, los pasos a seguir son los siguientes:
tiene que iniciar un proceso judicial.
Se presenta la demanda en el juzgado competente.
El juez designará a un tutor, el cual tendrá unas obligaciones.
Pero ¿cómo se tramita una declaración de incapacidad?
Para tramitarla hay que presentar una demanda en el juzgado competente de Primera Instancia del lugar donde reside la persona a la que se pretende incapacitar.
¿Quiénes están legitimados para iniciar el procedimiento de incapacitación?
El cónyuge,
los padres,
los hijos
y los hermanos de la persona presuntamente incapaz.
Ninguna otra persona física o jurídica está legitimada para iniciar el procedimiento.
El Ministerio Fiscal debe promoverlo cuando las personas legitimadas no existan o no lo hubieran hecho.
Aunque no es necesario, si es conveniente el consenso familiar para promover un procedimiento de incapacitación. Por eso hay que conocer las necesidades del incapaz, pero también las circunstancias de su entorno familiar y entender la problemática que surge cuando aparece la incapacidad.
Cuando se incapacita a una persona se constituye un nuevo estado civil y se procede al nombramiento de un tutor, que será el responsable de atender al incapaz en sus necesidades y administrar sus bienes y asuntos. En este sentido, es importante que el tutor conozca sus derechos y obligaciones para desarrollar sus funciones con plenas garantías, tanto para el incapaz como par sí mismo.
Por tanto, la incapacidad civil es la situación jurídica en la que una persona no puede regir su persona o sus bienes de acuerdo con su situación física, psíquica o sensorial y que determina la necesidad de que otra persona (tutor, curador o defensor judicial) vele por su situación civil.
El término incapacitado civilmente expresa la situación en la que se encuentra una persona respecto de la que una sentencia ha determinado su estado civil como tal.
La incapacitación es un estado civil que deriva de la existencia de una sentencia firme.
La realidad de tener a un familiar o persona incapaz nos hace tener que afrontar la necesidad de tomar las decisiones necesarias para buscar soluciones, y una de ellas es la incapacitación judicial. Es una medida complicada de llevar a cabo pero que puede proteger al afectado y a la vez impedirle problemas futuros. Para hacerla efectiva han de acudir o no al juzgado para incapacitarlo legalmente; y para anticiparnos al futuro hay que poner a nuestro servicio las herramientas jurídicas que existen en nuestra legislación con la debida información y asesoramiento legal.
En la mayoría de los casos plantea un problema de conciencia en la familia, pero debe quedar claro que el único fin del procedimiento es la protección de esa persona y de su patrimonio. Para ello, el tutor designado por el juez deberá rendir cuentas una vez al año de su actuación, que queda sujeta a la vigilancia del Ministerio Fiscal, así como del entorno familiar más directo debiendo comparecer en el Juzgado al efecto de poder fiscalizar su labor.
En cuanto a las herramientas jurídicas que existen en el ámbito del Derecho privado al servicio de la persona que puede verse afectada por una situación de incapacidad están:
La escritura pública de previsión de Autotutela
En ella, una persona, en previsión de ser incapacitada judicialmente, dispone sobre el nombramiento del tutor y el funcionamiento de la tutela. Llegado el momento, el juez atenderá el día de mañana esta previsión salvo causa justificada.
El poder preventivo
Es un tipo de poder que permite a una persona anticiparse a su falta de capacidad y delegar, para el futuro, en otra persona el cuidado de sus intereses, sin la necesidad de iniciar un procedimiento de incapacitación ni de nombrar un tutor.
El Documento de Voluntades Anticipadas
En él, una persona puede dar algunas instrucciones para tratamientos médicos y disposiciones sobre su propio cuerpo, para el caso en el que se encuentre en una situación en la que no pueda decidir por sí misma.
El Testamento, que puede hacer el propio discapacitado
La ley dice que pueden hacer testamento todas aquellas personas que, siendo mayores de 14 años, no estén privadas habitual o accidentalmente de su cabal juicio. Es al notario al que le corresponde juzgar la capacidad del testador. Incluso el incapacitado judicialmente puede hacer testamento si no se le prohíbe en la sentencia.
Otras herramientas:
También existen otros instrumentos jurídicos que permiten disponer del patrimonio de manera que se eviten futuros conflictos o problemas en el seno familiar y que facilitan así mismo la sostenibilidad económica y asistencial de la persona afectada por la incapacidad:
- Donaciones. La transmisión gratuita de bienes o derechos se puede hacer en plena propiedad o sólo en usufructo (por ejemplo, dando la nuda propiedad a los otros hijos y al incapaz el usufructo para que las rentas generadas las cobre éste). En estas donaciones se puede prever un régimen de administración de los bienes, o de autorizaciones o prohibiciones de disponer. También se pueden hacer donaciones a terceras personas con la carga o bajo la condición de cuidar al incapacitado.
- Hipoteca inversa. Es una forma de financiación para personas que tengan una edad igual o superior a los 65 años, estén afectadas de dependencia, o personas con discapacidad igual o superior al 33%. El banco entrega al beneficiario una renta periódica, normalmente mensual y, a cambio, ésta hipoteca su vivienda como garantía de la devolución. A diferencia de la hipoteca normal, aquí no hay una disposición inmediata de dinero, sino que el beneficiario irá disponiendo poco a poco de ese dinero puesto a su disposición por el banco y al final podrá haber dispuesto de todo o de una parte. Al fallecimiento, los herederos tienen 6 meses para decidir si optan por pagar la deuda para quedarse con la casa, refinanciarla con el banco convirtiéndola en hipoteca normal, o venderla.
- Cesión de bienes a cambio de alimentos o de una renta vitalicia. Es una forma de transmitir un bien a cambio de una pensión cuya cuantía dependerá del valor de lo entregado. También se puede limitar a recibir lo necesario para la vida (sin cuantía determinada) entendiendo que serán los gastos necesarios para sustento, habitación, vestido y asistencia sanitaria.
- Las aportaciones a planes y seguros de dependencia. Tienen importantes beneficios fiscales en la renta del aportante, sea el propio interesado o sus familiares.
- La creación de un patrimonio protegido. Es un instrumento jurídico de gran interés para personas con una grave discapacidad. Se trata de un conjunto de bienes y derechos que quedan afectos a la satisfacción de las necesidades vitales del beneficiario a través de un rígido sistema de administración, y que tiene importantes ventajas fiscales para quien lo constituye y para quien lo recibe.
El testamento como instrumento de protección del incapaz:
Designación de tutor.
Es una disposición muy habitual. Es una previsión sobre quien ha de ejercer el cargo de tutor que no obliga al juez, aunque atenderá la voluntad del testador en la mayoría de los casos. El tutor puede ser de la persona y/o de los bienes. Debe tenerse presente que se puede excluir a determinadas personas de la administración. Pensemos en una buena persona que cuide de maravilla del incapacitado, el cual puede no tener dotes para administrar un patrimonio. En este caso puede nombrarse un tutor para la persona y otro para los bienes.
Disposiciones patrimoniales condicionadas o modales.
En este caso la obligación de cuidar al incapacitado se puede imponer con carácter modal (obliga, pero no suspende en caso de incumplimiento) o con carácter de condición (la falta de cumplimiento faculta para resolver la atribución y, en este caso, hay que establecer un destino alternativo para los bienes).
Sustituciones. Ejemplar y Fideicomisaria.
La ejemplar puede ser ordenada por ascendientes de una persona incapacitada para el caso de que muera sin testamento, y en algunos sitios puede comprender, además de los bienes del testador, los del incapaz que no ha otorgado testamento.
Por la fideicomisaria el testador (fideicomitente) dispone que el primer heredero (fiduciario) adquiera la herencia o el legado con el gravamen de que, una vez llegado el plazo o cumplida la condición, los bienes pasarán al segundo llamado (fideicomisario). Es decir que aquí, a diferencia de la sustitución ejemplar, sí que llega a heredar el incapaz, pero se prevé que cuando fallezca pasen los bienes a otra persona.
Legado de Usufructo o de Habitación.
Se pueden atribuir bienes en usufructo al discapacitado para que los aproveche personalmente o perciba las rentas de los alquilados. El derecho de habitación es más limitado, ya que comporta el derecho a ocupar las dependencias de una vivienda que se indican en el título de constitución o, en defecto de esta indicación, los que sean precisos para atender las necesidades del titular y de las personas que conviven con él.
En referencia a la incapacitación de los menores de edad, el juez valorará, en atención a los dictámenes médicos al respecto, el alcance de la enfermedad o deficiencia del menor de edad, al efecto de determinar su probable persistencia cuando éste alcance la mayoría de edad, lo que se ha denominado una incapacitación ad cautelam. En todo caso, la incapacitación de los menores no se promueve hasta que los menores alcancen una edad mínima. Y si la causa de incapacitación no se mantuviera en el futuro, deberá promoverse, de forma inmediata la reintegración de la capacidad de la que hablaremos en otro enlace.
La Ley atribuye la promoción del proceso de incapacitación de menores de edad, en los casos en que proceda conforme a la Ley, a quienes ejerzan la patria potestad o la tutela, lo que supone una limitación de las personas legitimadas, respecto de lo previsto, en el mismo precepto legal, respecto a la promoción de la incapacitación en los demás supuestos. La legitimación corresponderá a ambos progenitores, por lo que será suficiente que la solicitud se promueva por uno sólo de ellos. No estarán legitimados quienes hubiesen sido privados de la patria potestad, o hubieran sido suspendidos en el ejercicio de la misma o de la tutela ordinaria, como consecuencia del desamparo del menor. Aún cuando no se hace mención expresa del Ministerio Fiscal entre los titulares de legitimación activa, parece razonable reconocer su legitimación para promover la incapacitación en este supuesto, en atención a la especial posición del Ministerio Público como defensor de los intereses de los menores de edad en los que concurran las circunstancias previstas en la ley.
Incoado el procedimiento, la defensa y representación del menor corresponderá al Ministerio Fiscal. Si se reconociese la legitimación al Ministerio Público para iniciar el procedimiento, y ésta se ejercitase, se designará un defensor judicial al menor, a no ser que estuviere ya nombrado.
Como se puede ver, existe un abanico de posibilidades en nuestra legislación que permite a las familias el poder acudir a diversidad de cauces e instrumentos jurídicos, por lo que siempre recomendamos consultar a un jurista experto en la materia, de manera que se pueda encontrar la mejor solución para la persona incapaz y su entorno familiar.




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