La compatibilidad de las pensiones de incapacidad permanente y el trabajo remunerado


Lo que a continuación se desarrolla, son las conclusiones de un trabajo realizado por la Presidenta de la Asociación Derecho Accesible, Montserrat Amores García, dado su interés por la defensa de los derechos de las personas con discapacidad, y por ende de las personas que hayan sido declaradas incapacitadas permanentes en cualquiera de sus grados en algún momento de sus vidas y deseen hacer uso de su derecho al trabajo.

Una vez analizado el presente tema que nos ocupa, que no es otro que saber si se puede compatibilizar el trabajo remunerado, ya sea por cuenta propia o ajena, con las pensiones de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, parece obvio que cuando se pretende hablar de compatibilidad de la pensión de incapacidad permanente con la realización de un trabajo, hay que valorar los distintos grados que conoce nuestro ordenamiento jurídico de forma separada. De este modo se llega a las siguientes conclusiones:

Que la incapacidad permanente parcial para la profesión habitual, no presenta problemas de compatibilidad con el trabajo remunerado. Un incapacitado permanente parcial puede compatibilizar la pensión con el trabajo porque esta incapacidad no implica una disminución en el rendimiento del trabajo, sino una mayor dificultad en su realización o un cambio en la forma de realizar las tareas fundamentales.

En cuanto a la incapacidad permanente total para la profesión habitual, se puede compatibilizar dicha pensión con el trabajo, siempre y cuando las funciones no sean las mismas que aquellas que dieron lugar a la incapacidad permanente total, incluso en la misma empresa, pues lo que define a la incapacidad permanente total es la capacidad laboral restante del trabajador. No obstante, existen sentencias que dictaminan la incompatibilidad, casos en donde el incapacitado realizaba las mismas actividades por las que se le había incapacitado, y otras sentencias, en las que aun realizando la misma actividad, declaran la compatibilidad por ser un trabajo especial de empleo para discapacitados. En este grado de discapacidad, incapacidad permanente total, la Ley no autoriza comparar las lesiones con las profesiones que pueda ejercitar en el futuro una persona, porque sería instaurar inseguridad jurídica entre dichos incapacitados. En la incapacidad permanente total tampoco se contempla el suspender la prestación de la pensión por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social -en adelante INSS- por la realización de otro trabajo, sólo se contempla en la incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez.

En la pensión de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, para poder compatibilizarse dichas pensiones con un trabajo remunerado, las actividades a desempeñar tienen que ser compatibles con el estado del inválido, que esa actividad no resulte perjudicial para su estado, y que no suponga un cambio en su capacidad, pues en ese caso se debería proceder a la revisión de la prestación.

En la pensión de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez no procede revisar el grado de incapacidad permanente declarado inicialmente por el hecho de que el beneficiario realice una actividad laboral compatible con su estado, si sus secuelas siguen siendo las mismas.

En la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez no se impedirá el ejercicio de actividades que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión. Si procede la revisión -si sus secuelas han variado-, no debe proceder la suspensión de la pensión si el trabajo ejercido no excede de los términos previstos en el art. 198 de la Ley General de la Seguridad Social. Si el desempeño de esa actividad por el contrario supone una mejoría en el estado de la persona, puede llevarse a cabo la revisión de la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, pero no estaremos ante un supuesto de incompatibilidad, sino ante una revisión por mejoría o por error de diagnóstico, que podrá llevarse a cabo en cualquier momento, siempre que sus secuelas hayan variado.

El INSS puede modificar tras una revisión el grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, reconociendo una incapacidad permanente total si se entiende que hay una mejoría. Pero el Tribunal Supremo entiende que, para que el INSSpueda revisar de oficio la prestación reconocida en supuestos de trabajo de la persona que sufre la invalidez, ha de apreciarse una mejoría en la situación del trabajador que le permita justificar la modificación del grado reconocido, sin que baste con la mera realización de un trabajo compatible.

Que la doctrina que sólo compatibiliza la incapacidad permanente absoluta y gran invalidez con el trabajo remunerado "siempre que sean trabajos marginales y que no precisen su alta en la Seguridad Social" es una doctrina restrictiva, porque no existe disposición legal que se refiera a tal exigencia.

Que el no compatibilizar el trabajo remunerado con la incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez lleva a tratar en mejores condiciones a los trabajadores declarados en incapacidad permanente total, medida desmotivadora para todos aquellos que quieran reinsertarse social y laboralmente.

Que por grave que pueda ser el estado del incapacitado, siempre resta una capacidad de trabajo residual que puede ser utilizada, incluso de forma regular en determinados empleos, este planteamiento cobra pleno vigor si se atiende a las nuevas tecnologías -particularmente informáticas y de teletrabajo-, que consienten pluralidad de actividades laborales a jornada completa.

Que de la declaración de incapacidad permanente no se deriva ninguna prohibición al inválido de realizar un trabajo por cuenta propia o ajena, porque su prohibición es contraria a lo dispuesto en el art. 35.1 de la Constitución española que establece lo siguiente "todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo".

Cuando los declarados incapacitados permanentes sean personas discapacitadas, existe también compatibilidad entre la pensión de incapacidad, en cualquiera de sus grados, ya que el legislador aboga por la inclusión laboral y social de las personas discapacitadas, muestra de ello es la normativa sobre igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

El incapacitado permanente que simultanee el percibo de la prestación de incapacidad permanente con la realización de un trabajo, por cuenta ajena o propia, queda obligado a comunicar a la Entidad gestora tal circunstancia, de no hacerlo estaría cometiendo una falta.

Que en la actualidad la doctrina y la jurisprudencia se presentan mucho más benévolas con la compatibilidad de las pensiones de incapacidad permanente y el trabajo remunerado. Pero la investigación que hemos realizado demuestra que no existe unanimidad, ni doctrinal ni jurisprudencial, al respecto.

La Entidad gestora viene actuando de forma restrictiva y arbitraria al negar toda compatibilidad en reclamaciones previas, por lo que los afectados en numerosas ocasiones se ven obligados a tener que acudir a la vía judicial en busca de la defensa de sus derechos e intereses.

En definitiva:

-si todos tenemos derecho al trabajo,

-si el legislador aboga por la inclusión social y laboral de los discapacitados y por ende de los incapacitados permanentes,

-si la normativa establece literalmente dicha compatibilidad,

CABE PREGUNTARSE:

¿Por qué los incapacitados permanentes que quieren realizar alguna actividad laboral compatible con su pensión y su estado, se ven abocados a acudir a la vía judicial para defender sus derechos?

Estamos ante un tema que se presume bastante complejo, que produce una gran inseguridad jurídica entre los incapacitados permanentes que deseen realizar una actividad laboral.

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