EL CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD
Son personas con discapacidad aquellas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás. Además, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
La valoración del grado de discapacidad, expresado en porcentaje, se realizará mediante la aplicación de los criterios técnicos unificados para la determinación del grado de discapacidad, el porcentaje obtenido en la valoración, de las"Limitaciones en la actividad" de la persona derivadas de las deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, si alcanza el mínimo del 25% se incrementa con la adición de la puntuación obtenida en el baremo de"Factores sociales complementarios" que limitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
Los dictámenes técnico-facultativos para el reconocimiento de grado serán emitidos por los órganos técnicos competentes dependientes de los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas y por los equipos de valoración y orientación del Instituto de Mayores y Servicios Sociales en su ámbito competencial.
El procedimiento de solicitud, se inicia a instancia de persona interesada mediante presentación de solicitud ante el Órgano administrativo correspondiente a su Comunidad Autónoma de residencia. A dicha solicitud la persona interesada aportará la documentación que, en su caso, acredite su identidad y su situación de salud.
La solicitud de reconocimiento de la condición de persona con discapacidad podrá realizarse en cualquier momento personalmente o por correo en cualquiera de los Servicios Centrales del IMSERSO, así como en las oficinas de registro establecidas a tal efecto por los órganos Gestores de las Comunidades Autónomas con competencia en la gestión; además podrá presentarse a través de cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la ley 30/1992.
Para aquellas personas que tuvieran reconocido previamente un determinado grado de discapacidad, en el momento en que vean agravado su estado de salud, podrán solicitar un procedimiento de revisión acreditándolo documentalmente.
Reconocida la persona por el Equipo del Centro de Valoración y Orientación, los responsables de los Órganos competentes en la materia de las Comunidades Autónomas deberán dictar resolución expresa sobre el reconocimiento de grado de discapacidad, así como sobre la puntuación obtenida en los baremos para determinar la necesidad del concurso de otra persona o dificultades de movilidad, si procede.
El reconocimiento de grado de discapacidad se entenderá producido desde la fecha de solicitud, debiendo figurar necesariamente la fecha en la que, en su caso, puede tener lugar su revisión.
Contra las resoluciones definitivas los interesados podrán interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional social en el plazo de un mes.
El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa, será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen plazo máximo, éste será de 3 meses. El efecto del silencio administrativo es desestimatorio.
Señalar que la acreditación del grado de discapacidad tendrá validez en todo el territorio del Estado español.
Una vez reconocida a una persona un determinado grado de discapacidad en el certificado de discapacidad, éste tiene validez y eficacia respecto cualquier tipo de subvenciones, ayudas o Administraciones, no siendo necesario ser evaluado o valorado en cada ocasión.
Lógicamente, podrá probarse por el interesado que el grado de incapacidad real es superior. Para probar tal hecho, basta con acudir a la resolución del Equipo de Valoración de Incapacidad (EVI), que declaró la situación de Incapacidad Permanente Total. En dicha Resolución deberá constar la merma de su capacidad, expresada porcentualmente.
La tarjeta que acredita el grado de discapacidad es un documento personal e intransferible. Esta Tarjeta acreditativa grado de discapacidad sustituye al certificado de discapacidad en formato papel, que sólo tendrá que ser presentado en el caso de que sea requerido por las Administraciones públicas. La tarjetasirve como carnet identificativo, e incluye medidas de seguridad contra su falsificación, podrán solicitarlo voluntariamente las personas con algún tipo de discapacidad reconocida oficialmente. Tiene el mismo objetivo que el certificado de discapacidad en formato papel y que lo sustituye, se puede presentar para cualquier trámite administrativo o a la hora de acreditar que tiene una discapacidad reconocida. Para solicitarlo el interesado o su representante legal, cumplimentarán la solicitud y será entregada en las oficinas de asistencia en materia de registro, dependiendo de cada Comunidad, puede ser en su Centro Base más cercano o en cualquiera de los registros públicos de cada Comunidad. En algunos casos se recibirá, a través de correo ordinario en la dirección que figure en la solicitud formulada.
La vigencia de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad estará sujeta a la vigencia de la resolución por la que se reconoce el grado de discapacidad. Si es una discapacidad no revisable, la tarjeta no tiene caducidad.
En el caso de que el grado reconocido inicialmente fuera igual o superior al 33% y, como resultado de la resolución judicial o administrativa se modificase y pasara a ser inferior al 33%, la persona titular estará obligada a destruir, de manera inmediata, la tarjeta de discapacidad en su posesión.
En cuanto asu Formato, su anverso contiene las siglas T.D. (Tarjeta de Discapacidad) en Braille, nombre y apellidos de la persona titular, DNI o Número de Identificación de Extranjero, grado de discapacidad en porcentaje, validez, y baremo de movilidad. En cuanto el reverso, éste incluye las condiciones de utilización del documento. En cuanto el reverso, éste incluye las condiciones de utilización del documento, como que es personal e intransferible o que deberá presentarse con el DNI.
Recordar que las personas que obtengan el certificado de discapacidad, pueden acceder a distintas ayudas y beneficios que desarrollamos en el apartado de "Ayudas a las que pueden acceder las personas con discapacidad".