Información para los donantes:


Este acto voluntario, va acompañado de los siguientes BENEFICIOS FISCALES:

Personas Físicas: deducciones en el IRPF

Primeros 150 €: 75%

Resto: 30%

*Fidelización: 35%

Límite: 10% Base Liquidable del impuesto.

Personas Jurídicas: deducciones del Impuesto sobre Sociedades.

General: 35%

*Fidelización: 40%

Límite: 10% Base Liquidable del impuesto. Las cantidades que excedan de este limite, se podrán deducir en los 10 años inmediatos y sucesivos.

Personas Físicas No residentes: Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no Residentes que operen en territorio español, podrán aplicar la misma deducción prevista para las personas físicas señalados con anterioridad.

*Opera si en los dos periodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción a favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior.

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